Pensión de viudedad para matrimonios no registrados

Estamos intentando que mi madre cobre la pensión de viudedad tras la muerte de mi padre, mi difunto padre y mi madre se casaron en Jordania en los años 60, nunca registraron su matrimonio en España pese a que los dos obtuvieron la nacionalidad española con posterioridad, en la seguridad social nos dicen que para poder cobrarla tienen primero que registrar el matrimonio, pero que esto tarda unos dos años.. Y que luego se devuelve... Mi pregunta es si es necesario registrarlo antes, ya que la web de la seguridad social dice que es suficiente con un documento extranjero equivalente debidamente sellado... El trabajador de la seguridad social dice que detrás de estos resúmenes hay una ley que dice que es solo para personas extranjeras.. ¿es eso cierto?

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La pensión de viudedad también corresponde a la pareja de hecho, con lo que si legalmente tus padres no estaban casadas en España, pero si formaban una pareja de hecho, es decir convivían como un matrimonio, si que tu madre tiene derecho a la pensión de viudedad, y posiblemente sea más corto acreditar que eran pareja, que el plazo que te ha indicado el funcionario, te paso un enlace en el que puedes ver los requisitos: http://iabogado.com/guia-legal/familia/las-parejas-de-hecho y también otro de la propia Seguridad Social en el que informan de lo mism: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/5151#5151.

Pregunta en la oficina de laSeguridad social, pero creo que será más corto el plazo.

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