En primer lugar desearle que se recupere de su dolencia lo antes posible, lo principal está claro es la salud, voy a intentar resolver sus dudas de la mejor manera posible:
Por un lado al caer de baja pasa ud. estar en situación de incapacidad temporal cuyas cantidades a abonar son las siguientes:
Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Esto es, los tres primeros días no se cobra nada a no ser que su convenio colectivo establezca otra cosa y contemple el pago de esos tres días no remunerados, a partir del 4 día 60%-hasta el dia 20 - y 75% del 21 en adelante, en su caso, aproximadamente el primer mes le correspondería cobrar unos 868,84 euros brutos, y el resto de meses unos 1143,22 de los que hay que descontar los impuestos vigentes.
En caso de que su empresa rescinda de Ud. (independientemente de que creo que podría a llegar a luchar por la improcedencia de dicho despido), ya que probablemente su caso se encuentre en las excepciones contenidas en el art 52. D del estatuto de los trabajadores, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
En cuanto a la duración de la baja, el subsidio se extinguirá por los siguientes motivos :
-Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
-Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
-Por ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
-Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
-Por la incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
-Por fallecimiento.
Toda esta información la puede ud. localizar y ampliar en el siguiente enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeIncapac44667/index.htm
Espero haber podido ayudar, le deseo una pronta recuperacion, y aprovecho para mandarle atentos saludos, no sin antes rogar valore mi respuesta.