¿Cuánto cobraré estando de baja larga por enfermedad común? (Linfoma)

Hola, te comento, me han descubierto hace una semana, un linfoma. Me han dicho que voy a estar un largo tiempo de baja; y mis preguntas son:

-¿Me pueden despedir estando de baja?
-Cuanto cobraré al mes, ¿si no me despiden?
-Si me despiden, ¿tengo derecho a cobrar algo por algún sitio? (Supongo que el paro) pero quiero que tu me informes, pues estás más puesto en todo esto.

Dándote las gracias anticipadas, espero tu respuesta.
Un saludo.

P.D: La base de cotización por contingencias comunes del ul timo mes en mi nómina es de 1524,34 Euros y en mi convenio tengo derecho a tres pagas estras ( verano, navidad y de beneficios), tengo 54 años recién cumplidos y he cotizado a la S.S. 28 años y un mes


Gracias

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En primer lugar desearle que se recupere de su dolencia lo antes posible, lo principal está claro es la salud, voy a intentar resolver sus dudas de la mejor manera posible:

Por un lado al caer de baja pasa ud. estar en situación de incapacidad temporal cuyas cantidades a abonar son las siguientes:

Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

Esto es, los tres primeros días no se cobra nada a no ser que su convenio colectivo establezca otra cosa y contemple el pago de esos tres días no remunerados, a partir del 4 día 60%-hasta el dia 20 - y 75% del 21 en adelante, en su caso, aproximadamente el primer mes le correspondería cobrar unos 868,84 euros brutos, y el resto de meses unos 1143,22 de los que hay que descontar los impuestos vigentes.

En caso de que su empresa rescinda de Ud. (independientemente de que creo que podría a llegar a luchar por la improcedencia de dicho despido), ya que probablemente su caso se encuentre en las excepciones contenidas en el art 52. D del estatuto de los trabajadores, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.

En cuanto a la duración de la baja, el subsidio se extinguirá por los siguientes motivos :

-Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
-Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
-Por ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
-Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
-Por la incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
-Por fallecimiento.

Toda esta información la puede ud. localizar y ampliar en el siguiente enlace:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeIncapac44667/index.htm 

Espero haber podido ayudar, le deseo una pronta recuperacion, y aprovecho para mandarle atentos saludos, no sin antes rogar valore mi respuesta.

¡Gracias! Muy agradecido por su rápida respuesta, me ha sido de gran ayuda y no dudaré en volver a preguntarle si me surgen nuevas dudas.

Gracias de nuevo! Un saludo

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