Para una cesación a vecino molesto se aplica el acuerdo de 3/5 propietarios...

Si se acuerda emprender acciones para solicitar acciones de cesación y los vecinos que votan no superan las tres quintas partes del total de los propietarios, ¿es válido el acuerdo?. ¿Se podría impugnar? ¿Qué es necesario para que se demuestre?,

Respuesta

No, tal y como indica poliplos, no es necesario 3/5 partes, tan solo mayoría de la junta de propietarios convocada a tal efecto. Te dejamos este post que publicamos por si te puede ayudar:

http://www.fincasmistral.com/blog/actividades-molestas-como-actuar/ 

Estamos a su disposición si tiene alguna otra pregunta.

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No veo por qué ha de ser necesaria una mayoría de 3/5 partes. Según entiendo, con obtener mayoría sería suficiente para que el acuerdo fuera perfectamente válido.

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiecisiete 

Pero si son por ejemplo 80 vecinos y solo acuden 10, aunque todos voten que sí,. no es la mayoría no? Un juez lo desestimaría?

Gracias

Si en primera convocatoria no asiste la mayoría de los propietarios y cuotas, la reunión se celebra en segunda convocatoria. En segunda convocatoria, las mayorías se cuentan sobre los asistentes, no sobre el total de propietarios y cuotas.

Por tanto, el acuerdo alzanzado con la asistencia de 10 propietarios es perfectamente válido.

Del mismo artículo que comentaba antes (diecisiete):

(...)En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.(...)

Es que no entiendo a que se refiere con ésto, "más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes". En todo caso tendrán que demostrar que eso es así continuado... ¿no? ¿Un juez dictamina que se desaloje la vivienda fácilmente? ¿Lo sabe?

Lo de las cuotas se refiere a la doble mayoría, que siempre es necesaria. Mayoría por número de propietarios y mayoría por suma de sus cuotas de participación. Un propietario con varias propiedades tiene un único voto, pero su cuota es la suma de la de sus propiedades. Y los acuerdos se alcanzan cuando existe mayoría de número de propietarios, pero también de suma de sus cuotas (que no son necesariamente iguales). No basta con una de las dos mayorías.
En cuanto a desalojar la vivienda, no conozco ningún caso. Dependerá de la gravedad de los hechos. ¿De qué tipo de molestias estamos hablando?

De quejarse por la ventana precisamente de chillidos, balonazos en las paredes, carreras con las bicicletas, monopatines... Con lo cual en la temporada de buen tiempo no hay quien abra la ventana. Algunas veces permanecen en la zona común hasta casi las doce y algunos madrugan mucho para trabajar. Pero claro al ser mayoría la gente con chiquillos, el resto tienen las de perder.

Por desgracia, ese tipo de "molestias", digamos que, "de la vida cotidiana", tiene difícil solución. Aunque se redacten reglamentos internos para regular o limitar esas actividades, se formulen quejas, se llame a la policía (si los niveles de ruido y los horarios lo justifican), etc... al final no suele conseguirse gran cosa.

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