Herencia - caja de seguridad: ¿Cómo se tributa?

Ha fallecido una persona en nuestra familia que tiene una caja de seguridad en un banco. Esta caja no aparecen indicada en el testamento, pero sabemos que existe y es posible acceder a ella por parte de los herederos. Las dudas son dos:
- ¿Cómo se actúa con esa caja si no está en la herencia? Por ejemplo, se va un día al banco, ¿se vacía y se cierra el contrato con el banco? ¿O no se puede sacar nada de la caja si no es el titular? Al no estar en el testamento: se tiene derecho a ello o pasa a ser del banco por no haber un heredero de esa caja (aunque si del resto de cosas como piso, ¿etc)?
- En cualquier caso, al haber fallecido, ¿se debe responder fiscalmente por el contenido de la caja?, es decir, se debe ir con un notario, inventariar el contenido, ¿tasarlo y pagar proporcionalmente a hacienda como con el resto de cosas heredadas? O el contenido, al no aparecer en el testamento, ¿no se considera parte de la herencia y el reparto no requiere de tributación?

Muchas gracias

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