Es una gestión que puedes hacer perfectamente, lo único que conllevará algún gasto en impuestos, notaría, registro...
En función de lo que queras hacer, tienes dos opciones:
En caso de que no quieras obtener beneficio
Si no quieres obtener ningún beneficio económico y lo único que quieres es ceder a tus hermanos tu parte indivisa de la vivienda (16,66 %), lo que debes hacer es una donación, entiendo que les donarías la mitad a cada uno de ellos. En este caso los gastos serían: La parte que dona (Tú) pagarías impuesto de aumento patrimonial si lo hay y Plusvalía Municipal (todo sobre el 16,66 %, que es tu parte). Las partes que reciben la donación (Tus hermanos) tendrían que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (cada uno de ellos por la parte que se les dona), a parte estaría la Notaría, Registro y Gestoría que lo hiciese.
EN CASO DE QUE HAYA BENEFICIO ECONÓMICO
Si vas a obtener un beneficio económico, en este caso se haría una venta, tal cual. Cuando se hace una extinción de proindiviso no se hace como una venta, pero en tu caso, el proindiviso se mantiene por tus hermanos y tu madre, de manera que lo que debes de hacer es vender tu parte (16,66 %) a tus hermanos. En este caso los gastos serían: Por la parte que vende (Tú) pagarías impuesto de aumento patrimonial, Plusvalía municipal. Las partes que compran (Tus hermanos) tendrían que pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), Notaría, Registro y Gestoría. En este caso también hablamos de que todos los gastos van en función de ese 16,66 %.
Estas serían las dos opciones que tienes, en función de si sólo quieres cedérselo o vendérselo, tienes una u otra opción.
Cualquier aclaración que necesites no dudes en preguntarme.
Espero haberte ayudado. Te pido por favor que valores la respuesta para que así pueda seguir contestando a otros usuarios.
Un saludo.
Pedro T.
ASERFIN