¿Cuándo se tienen que coger las vacaciones después de una IT?
Buenas tardes, las vacaciones del 2014 no pude cogérmelas por estar de IT. A mediados de enero, me dieron el alta. Ahora, en mi empresa quieren que me coja las vacaciones del 2014. Les he comentado que al estar de IT, las vacaciones pueden cogerse hasta el 30-06-2016, no siendo obligatorio el cogérmelas ahora. También he comentado que me den los 15 días que la empresa puede escoger y que más adelante me cogeré el resto en una fecha que me interese a mi.
Según el art. 38 del ET, el empleado podrá cogerse vacaciones al incorporarse de la baja pero podrá no es obligación, ¿no?
Espero que me aclaréis este punto, porque no quiero gastar todas las vacaciones, ya que ahora no las podría disfrutar como se supone que es para lo que están hechas.
La respuesta es urgente, ya que en teoría, las vacaciones son para el 23 de febrero.
Gracias y saludos.