Pagas extraordinarias en subrogación laboral
Trabajo en una empresa de seguridad privada. A mediados de Febrero mi servicio fué contratado por otra empresa que ha procedido a la subrogación laboral de todo el personal de la empresa anterior.
Mi duda se plantea en el abono de las pagas extras contenidas en el Convenio. Una se devenga en Marzo como paga de beneficios, otra en Julio como paga de verano y otra en Diciembre como paga de Navidad.
Llevo más de 20 años en este servicio y quiero saber si la nueva empresa se puede negar a abonar la paga de Marzo y parte de la paga de verano, aduciendo que hasta que no lleve un año con ella no tengo derecho.
Al realizarse la subrogación la empresa cesante no abona liquidación alguna. Simplemente cambio de empresa pagadora.