¿Cuándo prescribe una responsabilidad civil (creo que el plazo es de 15 años), desde la fecha de la sentencia firme?

Me gustaría saber la fecha inicial del cómputo del plazo de los 15 años.

Si el deudor no puede pagar y no hace abono de la responsabilidad civil, me imagino que el juzgado lo declarará insolvente. Este último trámite cuánto tiempo puede llevar. ¿Es cierto que para declarar a alguien insolvente tardan hasta años?

Básicamente esta es mi duda: el inicio del cómputo es desde fecha de la sentencia o declaración insolvencia.

Otra cuestión es si es cierto que el juzgado está durante cinco años reclamando esta deuda y luego deja de actuar.

Entonces en este caso, si es así, qué hace el acreedor. Reclama su deuda año tras año hasta finalizar los 15 años. Esto cuánto supondría en intereses o que interés se aplica por año transcurrido.

Respuesta
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Te hago algunas aclaraciones:

Primero.- Cuando alguien te debe dinero tienes 15 años para ir al juez a pedirle que declare que esa persona te debe ese dinero y que te lo tiene que pagar.

Una vez el juez te da la razón y dicta la Sentencia judicial tienes un plazo de 5 años a contar desde que la sentencia es firme para decirle al juez: oye, que no me paga aunque hay sentencia, ayúdame tú que tienes potestad para embargarle bienes aunque él no quiera. Esto se llama iniciar el procedimiento ejecutivo mediante demanda.

El procedimiento ejecutivo iniciado finalizará una vez se produzca la completa satisfacción del acreedor ejecutante, esto es, una vez se te pague todo lo que tienen que pagarte según la sentencia. El juzgado no deja de actuar hasta que no se pague todo.

Segundo.- En cuanto a la declaración de insolvencia del deudor se puede declarar solo a través de un procedimiento concursal tramitado ante el juez. Este procedimiento tiene por objetivo que se diga a sus acreedores: oye, que este muchach@ no tiene dinero para pagaros a todos, vamos a ver cómo organizarnos para que cobréis al menos en parte con lo que tiene (si es que tiene algo)

Tercero.- En cuanto a los intereses que se devengan desde que no te paga: Desde que no te paga y hasta la fecha de la sentencia - interés pactado y si no lo hay el legal del dinero

Desde la fecha de la sentencia hasta el cobro - interés pactado o si no lo hay legal del dinero incrementado en 2 puntos.

Saludos

Espero haberte ayudado!

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Antes de nada gracias por la información. Pero lo que no me queda claro es que si el deudor tras sentencia firme por una querella por injurias tiene que pagar una responsabilidad civil de 9000 euros que se ha aplazado en doce cuotas y si aquel en el primer plazo no paga ¿es entonces cuándo el juez inicia el procedimiento ejecutivo de oficio o es el querellante el que tiene que solicitarlo al juez?

En definitiva, la fecha de inicio de la prescripción ¿es la de la sentencia por la querella o la que marca cuando se inicia el procedimiento ejecutivo?

Y por último si el deudor en el primer plazo no paga nada o no satisface la cantidad total del plazo, ¿qué consecuencias tiene esto para él? ¿Qué sería mejor para él no pagar nada o una parcialidad del cuota?

Tratándose de un tema penal no puedo asesorarte con total conocimiento de causa (yo soy civilista)

No obstante, salvo mejor opinión, entiendo que en este caso es el juzgado el que de oficio inicia la vía de apremio y procede a acordar el embargo de los bienes del condenado al abono de la responsabilidad civil.

En caso que no haya bienes, se solicitará por el abogado la declaración de insolvencia.

Por último, en cuanto al pago, si es evidente que no hay bienes y se va a solicitar la declaración de insolvencia, mejor no pagar nada.

Espero haberte ayudado!

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