Estoy en la misma empresa 38 años y no recuerdo tener contrato de trabajo, que debo hacer?

No se si debería solicitar el Contrato, o bien si la empresa me hace un contrato ahora para firmar (dado que paso una Inspección de Trabajo y supongo que se lo pedirán) que debo tener en cuenta antes de firmarlo si este fuera el caso, pues no se que repercusión me puede llevar a mi personalmente ...

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De tener contrato de trabajo, una de las copias se las queda el empresario, otra usted y la otra se registra en el INEM. De haber sido verbal se tendría que haber comunicado igualmente.

En todo caso, lo importante es que tenga las nominas pertinentes y las cotizaciones a la seguridad social, que es lo que más le debe importar, así como las retenciones de IRPF.

Si quieren formalizar contrato por escrito, simplemente ha de revisar que las condiciones estipuladas sean de las que disfruta, así como la categoría profesional. Otro detalle importante es que reconozca la antigüedad en la empresa, aunque todo esto debería reflejarlo la nomina.

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El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

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