Creación de empresa y cobro prestación desempleo

Somos tres socios que queremos crear una empresa de distribución de diversos materiales.

En principio creemos que la Sociedad de Responsabilidad Limitada es la razón jurídica más apropiada dada la sencillez de los tramites en su creación así como la limitación en cuanto a la responsabilidad.

Actualmente somos empleados por cuenta ajena que seremos despedidos durante la segunda mitad del año con derecho a prestación por desempleo.

Dos preguntas: 1) ¿El administrador único de la empresa puede ser una persona ajena a nosotros y como tal estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seg Social? 2) Si nosotros aportamos el capital, sin trabajar en la misma ya que de momento mantenemos nuestro puesto de trabajo, en el futuro, cuando nos quedemos en situación de desempleo, ¿perderemos la prestación por el mismo por el mero hecho de ser socios capitalistas de una empresa que no aportan trabajo a la misma?

Respuesta
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El administrador puede ser una persona no socia y debe estar en Régimen general asimilado (sin desempleo ni Fogasa), no en RETA. Para el cobro de la prestación por desempleo no interviene en nada tener el 33% de la sociedad, si no se trabaja en ella y no se está en ningún régimen, aquí te copio un enlace de seguridad social donde te especifica los requisitos para el cobro de la prestación

http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_prestaciones/cuadr_subsidio_esp.pdf 

También podréis optar cuando llegue el momento del desempleo a capitalizar todo el paro Susi cumplía entonces con los requisitos.

Gracias Aurora por tu respuesta.

Entiendo que las siglas RETA significan Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El Régimen General Asimilado supongo que significa que el Administrador Único debería estar en nomina de la empresa y por tanto cotizando para la Seguridad Social. ¿Tu sabes el coste aproximado que supone este régimen de Seg Social con el salario mínimo interprofesional? ¿Sabes si puede estar dado de alta solamente por unas horas o media jornada? Ya abusando de tu confianza, conoces si hay alguna ayuda por 'sacar' a esta persona de las listas del paro,¿situación en la que esta actualmente?

Muchas Gracias anticipadas por vuestra ayuda.

Si, RETA es régimen de autónomos.

Sobre ayudas y demás, eso dependerá del momento en que se de alta, la comunidad autónoma o incluso el Ayuntamiento. Cuando decíais comenzar que un Asesor os miré las opciones o ir directamente a la Ss.

Sobre contrato a tiempo parcial o por horas, lo veo pelín complicado, si no hay ningún otro trabajador en la empresa y el Administrador está tiempo parcial, ¿a qué se dedica la empresa? ¿O quién produce en ella?

Muchas Gracias por tu respuesta Aurora. Estoy totalmente de acuerdo contigo.

En el enlace que me diste en tu primera respuesta hay un documento en el que he estado buscando y he encontrado lo siguiente:

Exclusiones de prestaciones o contingencias(pag 121)
Administradores de sociedades mercantiles capitalistas asimilados a cuenta ajena
Exclusión en la cotización del 100% de la cuota total por desempleo y FOGASA
Duración: duración de la actividad
Ley: Orden 29-JAN-2001 y sucesivas
Vigor: 01-JAN-2001

En nuestro caso la persona esta actualmente desempleada y pasaría a tener la situación de empleada. ¿Seria esto de aplicación en nuestro caso?

Gracias anticipadas por tu ayuda.

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