Supongo que te refieres a algún tipo de transporte de paquetería, o de mercancias...
Según el trabajo concreto sería darte de alta en hacienda en el 722 (transporte de mercancias por carretera) o en otro, el 8xx (disculpa, no recuerdo el epígrafe concreto, puede ser el 856 pero no estoy segura). Y en la SS en autónomos, por supuesto.
Si la MMA (antes PMA) del vehículo es inferior a 2000 kg no necesitas título de capacitación, ni tarjeta de transportes. Si te pasas de 2000 kg entonces ya te pueden pedir más cosas.
También habría que saber qué vas a transportar, por ejemplo, si es alimentación la norma sanitaria es muy rigurosa, y eso depende de comunidades autónomas.
Y si vas a trabajar para determinada empresa para la que vas a hacer portes, aseguraté que no te piden un determinado vehículo, porque a veces pasa. QUe por muy autónomo que seas, te exigen un vehículo grande, por ejemplo, y ya te han "desmontado la idea".