Mi duda es sobre procedimiento administrativo.
Cuando ampliamos un plazo, ¿este se cuenta desde el vencimiento anterior o desde la notificación efectiva de la comunicación de la ampliación de dicho plazo?
Cuando ampliamos un plazo, ¿este se cuenta desde el vencimiento anterior o desde la notificación efectiva de la comunicación de la ampliación de dicho plazo?