Sectores diferenciados bar y venta de pan
Hola buenas tardes, ya se que habéis abordado este tema, pero no se si me queda claro. A ver, estoy dado de alta como venta de pan ( recargo equivalencia) y luego actividad de cafetería de una taza (régimen general-), entiendo que son sectores diferenciados y por tanto, las compras/ventas realizadas en el recargo equivalencia no las incluyo en el modelo 303 de iva. Pero las compras que realizo en la actividad de bar si que las incluyo deduciéndome el iva al 100%, y las compras comunes como por ejemplo, la luz, agua, alquiler aplico la prorrata del 50% y a final de año regularizo, ¿no?
Por favor contestarme que ando muy liado
Mil gracias