Horas extra y liquidación del finiquito.

En el convenio de mi empresa está pactado que trabajemos 1617 horas anuales, una vez descontadas las vacaciones. Estas vacaciones yo las tenía fijadas en los meses de agosto y noviembre, sin embargo he pedido una excedencia a partir del 1 de abril, por lo que solo he trabajado el primer trimestre. En este período me correspondían trabajar 404 horas (1617:4). La realidad es que he trabajado 459.

En el finiquito me han pagado la cantidad correspondiente a la mitad de una de las dos pagas extras que tenemos y 7,5 días de vacaciones (2,5 por mes). Al reclamar yo que he trabajado horas de más me han contestado que al restarle a esas horas las vacaciones queda así. ¿Está bien hecho el cálculo? O me tienen que pagar vacaciones y además horas extra? Y en caso de que me tuvieran que pagar esas horas extra, ¿también habrían de pagarme la parte correspondiente de las pagas extra?

Muchísimas gracias.

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