¿Si no eres propietario ni copropietario tienes obligación de ser presidente o secretario?

La pasada semana se eligió nuevo presidente y vice-presidente (o secretarío) de la comunidad de 35 vecinos donde vivo, en una reunión. Me han designado el segundo cargo, por turno y por ser hijo de los propietarios los cuales se encuentran ausentes por periodo largo vacacional. Mi pregunta es ¿tengo obligación legal del cargo sin ser propietaria y ante esta situación o tengo derecho a no ejercer? En caso de no estar obligada, ¿cómo y dónde debo presentar mi renuncia?.

Respuesta
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No es que tenga obligación de asumir el cargo de Presidente o Vicepresidente. Es que no puede hacerlo. Deben ser propietarios, según el artículo 13 de la LPH (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#atrece )

"El presidente será nombrado, entre los propietarios,..."

"La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente"

No necesita presentar renuncia alguna, puesto que no puede ser designada para el cargo.

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