Usufructo y Nuda Propiedad en IRPF
Buenas tardes, contacto con ustedes ya que se me plantea una duda con respecto al tratamiento del Usufructo y la Nuda Propiedad en el IRPF sobre un caso de venta. El tema es que una pareja de ancianos tiene el usufructo vitalicio de un piso mientras que la nuda propiedad corresponde un 20% a dicha pareja, y el restante 80% para sus 4 hijos) comprado en 2009 por 156.000€.
El caso es que ha mediados de 2.014 han vendido dicho piso por 144.000€ y han comprado otro piso por 90000€ con las mismas condiciones.
A efectos de la declaración de la Renta 2015 para uno de los hijos, como deberíamos incorporar la ganancia o perdida patrimonial en el programa padre.
Gracias de antemano.