¿La clausula de daños estéticos supone que no se repare un paño completo de una pared?
He tenido un siniestro por rotura de tubería que afecta entre otras estancias a un porche situado en la planta semisótano con unas aberturas al exterior. Este porche tiene un revoco encima y el repararlo supone quitar todo el revoco anterior y poner uno nuevo, lo que eleva el coste. Como es un porche con una parte al exterior, la compañía alega que reparar completamente las paredes dañadas serían daños estéticos en paredes exteriores, no cubiertos por la póliza, y me indica que reparan solo los 40cm inferiores, lo que es una auténtica chapuza... Hay otras paredes del mismo porche sin daños que entiendo que no se reparen aun cuando el color quede diferente, precisamente por la clausula de no cobertura de daños estéticos en paredes del exterior, pero quiero que me confirmen si la reparación se debe ceñir a la parte inferior de los paños dañados, o por otra parte se debe reparar el paño completo de las paredes dañadas, independientemente del tema de los daños estéticos.
Señalar que la póliza incluye los daños estéticos (excepto en paredes exteriores) y el limite cubre de sobra estos daños.
Muchas gracias por su ayuda