¿Deducen en el IRPF las cotizaciones al convenio especial con la seguridad social, del Real Decreto 1493/2011 de 24/10?

El 05/02/2013 la seguridad social me aprobó RESOLUCION SOBRE RECONOCIMIENTO ESPECIAL, al amparo del REAL DECRETO 1493/2011 de 24 de octubre por el que se regulan las condiciones de inclusión en el Regimen General de la Seguridad Social, de las personas que participan en programas de formación. Las prácticas que me reconocen se desarrollaron entre 23/02/2004 y 21/02/2006, y debo pagar un importe de 3.051 €, pagadero en mensualiadades, de forma que en el ejercicio 2014 pagué 1.525,56 €. Este importe se recoge entre los datos fiscales que envía la Agencia Tributaria, pero no se incluyen en el borrador. La pregunta es si en la Declaración de Irpf/2014 puedo incluir como gasto deducible de los rendimientos de trabajo los 1.525,56 €, o por el contrario, y dado que corresponde a unos ejercicios que teóricamente ya están prescritos (2004 a 2006), ya no sería deducible.

Respuesta
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Los gastos de seguridad social derivados de convenios especiales son gastos deducibles para la obtención de rendimientos del trabajo. Hay consultas de la DGT que así lo aclara

¡Gracias! Por contestar tan rápido. La duda me surgía por que el periodo que origina el convenio especial es febrero de 2004 a febrero de 2006, fechas en las que soy becario y que gracias al Real decreto 1493/2011 de 24 de octubre, puedo computar como cotizado (pagando el correspondiente convenio especial).

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