Ejercer actividad artística siendo funcionario

Soy funcionario y, de forma esporádica, se me plantea la opción de ejercer una actividad artística (encuadrada en el régimen especial 112 de la Seguridad Social y obviamente ajena a mis tareas como funcionario).

No es posible la compatibilidad dado que en mi caso no se cumple el requisito que marca la norma al respecto de que el complemento específico no supere el 30 % de las retribuciones básicas. Por tanto, entiendo no puedo ejercer otras actividades ni ser dado de alta en la S.S.

Está la opción de solicitar la reducción del complemento específico, pero realmente supondría un esfuerzo muy considerable tal reducción y con las condiciones que implica cuando, como decía al comienzo, se trata de algo totalmente esporádico.

Por tanto, me pregunto si, llegado el caso de una actuación, cabría la posibilidad de no causar alta en S.S. (con arreglo a especie de 'limbo' o vacío legal para quienes no ejercen una actividad de forma continuada y no supere ciertos umbrales de ingresos) y en todo caso declarar a Hacienda en su momento los ingresos correspondientes por actuación (que por otra parte son nimios).

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