Duda sobre Contrato laboral en Ayuntamiento
A través de un programa para desempleados mayores de 45 años he entrado durante un período de 6 meses a trabajar en un ayuntamiento con población de más de 15.000 personas como técnico municipal adscrito al servicio de Urbanismo, todo ello mediante un contrato laboral y unas retribuciones según convenio colectivo supongo que el de la construcción, lo que hace que no me abonen los complementos y esté ganando unos 500 euros mensuales menos que otros técnicos que si son funcionarios. El caso es que en estos 6 meses he realizado trabajos propios de sustitución de empleados públicos que o están en excedencia, o están de baja por enfermedad e incluso simplemente de vacaciones, y tengo que retomar sus asuntos pendientes, elaborando y firmando informes y notificaciones técnicas, siendo como soy un empleado público que - según tengo entendido - no puedo actuar como fedatario y no cuento con presunción de veracidad. Algunos informes que emito suponen que el informado tenga que hacer obras o trabajos para adaptarse a normativas, e incluso demoler trabajos hechos por no ajustarse a normativa, ratificar datos de ruidos para formulación de denuncias, etc, etc. Etc. Me he leído el decreto sobre el que se practicó esta oferta de empleo y en él indica que los contratos serían para la ejecución de actuaciones de interés general y/o social de competencia municipal, infraestructuras y servicios municipales, mantenimiento, etc. No me molesta realizar estas funciones pero sí me molesta realizarlas y no cobrar por ellas lo que cobran los funcionarios de carrera. ¿Puedo reclamar la diferencia entre el sueldo de un funcionario de carrera y el que yo tengo en base a esos trabajos que tengo que realizar propios de ellos?