¿Es válido un poder general tras fallecimiento?

Dos personas jubiladas casadas en gananciales con cuentas bancarias a nombre de los 2, ¿si fallece una de ellas es válido el poder general recíproco que existe o queda nulo el poder tras el fallecimiento?

Tienen varios hijos que serían los herederos oficiales al no haber testamento, lo que ocurre es que en el banco existes un deposito que sólo había firmado la persona fallecida aunque el dinero antiguamente estaba en una cuenta conjunta. ¿Puede el cónyuge disponer de ese dinero?

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No, no son válidos porque no está presente el otorgante para afirmar que sigue vigente ese poder. Todo pasa a ser sujeto de herencia.

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En nuestra opinión, al fallecimiento, ya no son validos los poderes otorgados.

Tendrá que ponerse en manos de un abogado, que le ayude con la cuestión de la herencia y ver como se puede declarar este deposito, para que quede a nombre del cónyuge.

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