¿Tiene un trabajador derecho a comer en su puesto de trabajo en una jornada intensiva de 8 horas?
Mi consulta es acerca de una situación particular. Un trabajador que por estudios (oficiales y relacionados con su trabajo) necesita hacer un horario adaptado, es decir, intensivo de 7 a 15 h. ¿Le pertenece por ley poder pedir esta flexibilidad horaria para asistir a las clases? Relacionado con esto, si al finalizar su jornada debe empezar inmediatamente las clases sin poder comer, ¿Este trabajador podría comer mientras trabaja sin hacer un descanso que se entiende que por hacer el horario compactado no podria disfrutar? Es decir ¿La empresa podría obligarle a no comer en su puesto de trabajo sino al finalizar su jornada, aunque como digo esta comida se hace mientras trabaja? Si no puede negarle comer mientras trabaja, entendiendo que al finalizar su jornada justo ha de asistir a las clases sin disponer de este tiempo de comida ¿Qué argumentos o justificaciones podría dar ante la misma sin ser un tema personal?