El Plus de nocturnidad se cobra sobre el salario base anual?
Se ha abierto un nuevo turno de carácter nocturno (de 20:00 a 6:00). Trabajamos todos los días del año correspondientes las 20 mismas personas. Al igual que el los turnos de mañana y tarde trabajamos de lunes a viernes y descansamos sábado y domingo
Les redacto literalmente el convenio de mi empresa con la esperanza de que puedan decirme si el plus de nocturnidad se debe cobrar sobre dias laborables o naturales, si se debe cobrar este incremento también en la paga extra y, por último si se cobrará en los días de baja.
"El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se acordará entre las partes..., en caso de que no exista acuerdo este convenio marca la retribución correspondiente al 15% sobre el salario base, teniendo ene cuenta las horas trabajadas en dicho horario.
Se exceptua esta percepción si ha habido acuerdo de cambiar dicha retribución por descansos"