Calculo de la paga extra y convenio colectivo

Mi duda surge porque hablando con compañeros de trabajo me he enterado de que la empresa realiza la paga extra con el cálculo anual. A mi me parece absurdo que van a quedar con lo que me corresponde hasta que cambio de empresa o me echan, que no tiene sentido. Por favor, lee: Paga navidad: me corresponde entera después de 6 meses si no entiendes lo de anual vs. Semestral.

He entrado el 6 de julio y en lugar de recibir los seis meses menos seis días que me corresponden voy a recibir la mitad de esa cantidad. He buscado y sí parece que se puede hacer así si así lo conste el convenio. Ahora bien, no me aclaro con lo que pone el convenio (Metal Madrid). Creo que pone que tiene que hacerlo con el cálculo o sistema semestral (habitual, normal). Puede algún experto aclararlo:

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Art. 30º Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas abonarán una gratificación consistente en treinta días de salario de convenio más antigüedad, en cada una de ellas los días 15 de julio y 22 de diciembre o los días laborables anteriores en el supuesto de ser festivos.

El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a incapacidad temporal.

Serán respetadas íntegramente las condiciones superiores que por este concepto viniesen disfrutando los trabajadores y trabajadoras.

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