Duda convenio regulador por incapacidad temporal, ¿Que días y cuantos me complementa mi empresa en la baja por enfermedad común?

Según mi convenio laboral dice lo siguiente:
En el caso de situación legal de Incapacidad temporal (IT), en el que la seguridad social o la mutua patronal reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el tiempo en el que el trabajador tenga derecho a prestaciones económicas, complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, por un período máximo de hasta 18 meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, según se establece a continuación:
a) Hasta el 100 por 100 del SB en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional y, en el caso de enfermedad común con hospitalización.
b) Hasta el 100 por 100 del SB para las tres primeras bajas por enfermedad común dentro del año natural.
c) En la cuarta y sucesivas bajas por enfermedad común el tratamiento será el siguiente:
Los 8 primeros días sin complemento.
Del día 9 al día 15: La dirección complementará en su caso hasta el 50% del SB.
A partir del día 16 de baja la dirección complementará hasta el 100% del SB.

Llevo 3 días de baja, me han dicho que me descuentan de mi nomima estos 3 días pero según leo en mi convenio...

¿No me complementa la empresa los 8 primeros días de baja en las 3 primeras bajas del año? Es decir a partir de la cuarta baja los 8 primeros días no me los complementa!

Entonces en los 8 primeros días no me deberían quitar nada de mi nomina, ¿estoy en lo cierto?
Segun me dicen en el sindicato La empresa complementa a partir del cuarto las tres primeras bajas y la cuarta cobras a partir del cuarto día hasta el octavo solo lo q paga la ss la empresa no complementa.
La ss paga el 60% desde el cuarto dia hasta el 20 y el 75% desde el 21 en adelante de la base reguladora.

¿Quién esta en lo cierto?

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