Si un C. Colectivo mejora la indemnización por despido objetivo (33 d), su incumplimiento podría considerarse error inexcusable?

Hace unos meses se firmó y publico en el BOP correspondiente el Convenio Colectivo que actualmente tenemos en vigor. En recientes fechas, se ha procedido a mi despido por razones objetivas indemnizándome con 20 días/ año trabajado.

Si mi Convenio establece que para tales despidos la indemnización debe ser de 33 días por año trabajado.

1. ¿Debe la empresa poner a mi disposición la cuantía de 33 días por año trabajado en el momento del despido? La duda surge al observar que el E.T. Solo obliga a la empresa a "Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio".

2. Según STS 747/2014 para estimar inexcusable un error en la indemnización por parte de la empresa "Uno de estos criterios es la cuantía de la diferencia entre lo abonado o consignado y lo que se debió abonar o consignar, en la medida en que una cuantía reducida revela por sí misma el carácter no relevante del error. En el presente caso la cuantía es relevante, pues supone un incremento en torno al 24% sobre el importe de la indemnización inicial". Sin hacer referencia alguna al E.T.

3. ¿Qué opinan de la inexcusabilidad del error por parte de la empresa? Y mucho más importante, ¿existe al margen de la sentencia anterior más jurisprudencia que me pueda ser de ayuda?.

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