24 y 31 diciembre la empresa está cerrada

Los días 24 y 31 de diciembre la empresa está cerrada, pero nos dicen que le debemos esos días. Estos días se devuelven a base de hacer más horas del horario habitual.

Es correcto tanto tener que devolver los días, ¿cómo hacerlo fuera del horario habitual?

Estas horas realizadas demás, ¿irían a sumar el cómputo anual de horas efectivamente realizadas de trabajo?

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