24 y 31 diciembre la empresa está cerrada
Los días 24 y 31 de diciembre la empresa está cerrada, pero nos dicen que le debemos esos días. Estos días se devuelven a base de hacer más horas del horario habitual.
Es correcto tanto tener que devolver los días, ¿cómo hacerlo fuera del horario habitual?
Estas horas realizadas demás, ¿irían a sumar el cómputo anual de horas efectivamente realizadas de trabajo?