La distancia de protección a un cauce fluvial, que es como se llama técnicamente, no siempre es la misma.
Por defecto, para un pequeño regato o rio, la distancia mínima se establece en 5 m desde la línea máxima de crecida del rio.
Pero puede haber casos (por ser zona con riesgo de inundación, ser un espacio singular o protegido, por la entidad del cauce, etc, donde esas distancias aumentan).
Para saberlo exactamente, hay 2 posibilidades.
Si tu ayuntamiento tiene un planeamiento más o menos moderno (con menos de 15 años), debería de tener recogido ya en sus planos las zonas de protección de cauces.
Si no es así, deberás de ir a la delegación u oficina de aguas que tenga tu comunidad autónoma, para realizar la consulta.
En Galicia es el Servicio de Protección de Cauces de Aguas de Galicia. Me imagino que en otras comunidades autónomas será más o menos igual.