¿Son estos gastos de conservación y mantenimiento de la servidumbre de paso?
Sobre una comunidad formada por diez casas y única finca regístral, a la cual yo no pertenezco, existe una servidumbre de paso para dar acceso a mi casa, que es finca regístral distinta, ya que no existe otra posibilidad de acceso a la vía pública. Realizada esta urbanización por el dueño de las dos fincas además de mismo constructor. Existe una puerta de acceso automática con sus telefonillos para dar acceso a la servidumbre, así como farolas y antena de TV común para las 11 casas. Durante 15 años he colaborado como uno más en los gastos de mantenimiento de estos servicios. Ahora esta comunidad ha decidido que tengo que pagar el 50 por ciento de estos gastos siendo el otro 50 por ciento a cuenta de los diez vecinos que forman la comunidad, basándose en que son gastos de servidumbre. En tiendo que esto no es así, ya que legalmente esto sería para el mantenimiento y conservación estrictamente de la naturaleza de la servidumbre, que en este caso es de la de "paso de vehículos, personas y cosas". ¿Estoy equivocado? ¿Qué obligaciones tengo sobre estos gastos?