Tengo que pagar la reparación total de una terraza de uso privativo, o solo pagar por la zona estropeada (fuga agua)

En mi comunidad existen terrazas de uso y disfrute privativo, en tres de las 8(mancomunidad de 2 edificios, 4 terrazas cada edificio) se ha filtrado agua al vecino inferior, mi comunidad pretende que se levante todo el solado y la tela asfáltica y se hagan completamente nuevas. En dos de los casos la filtración se produce en el sumidero. ¿Tengo qué pagar por la reparación total o tengo alguna alternativa?

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La Comunidad (y usted como miembro) está obligada a realizar las reparaciones que sean *necesarias* para el adecuado mantenimiento del edificio. Si hay problema de filtraciones, se supone que habrán contratado a algún técnico o empresa (o varios) que ha revisado al detalle el origen de todas ellas, y propuesto la mejor solución en cada caso.

Si en las terrazas en las que usted indica que *no es necesario* realizar la reparación integral, su criterio coincide (o viene dado) por el de los técnicos, y si el importe de realizar la mejora que ha decidido la Comunidad (sin ser obra necesaria) supera las 3 cuotas ordinarias, usted no estaría obligado a pagar si se opuso a ello en la Junta en la que se aprobó, dado que se puede considerar que se trata de una mejora no necesaria (artículo 17.4 de la LPH):

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

"No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal."

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La Ley de la Propiedad horizontal es democracia, con lo cual aunque no siendo necesaria el rehabilitarla entera en vez de reparar la parte del siniestro, es muy recomendable hacerla toda, porque de esta forma acabarán todas las posibilidades de que se vuelva a filtrar agua.

Si la mayoría decide hacerla entera, se debe acatar la postura de la mayoría, por tanto, no se puede usted negar a pagar.

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Creo que el experto Poliplos te ha dado una acertada respuesta.

Poco más tengo que añadir. Si se decide reparar tendrás que pagar tu cuota como propietario, igual que el resto de los propietarios.

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