¿Se pierden los días de libre disposición que no se solicitan?
Mi pregunta es sobre los días de libre disposición. En el convenio se expone lo siguiente:
Artículo 52. Licencias retribuidas.
B. 4 días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. Se disfrutarán uno por trimestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador o trabajadora. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 48 horas de antelación (salvo casos de urgente necesidad).
En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente.
El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
Entiendo que mi derecho es disfrutar solamente un día por trimestre, sin poder pedir dos de ellos juntos. Pero si en un trimestre no necesito el día de libre disposición correspondiente tendría derecho a cogerlo hasta el 15 de enero del año siguiente, ¿es así?. De no ser así perdería ese día y la ampliación de esos 15 días se refieren solo al día de libre disposición correspondiente al cuarto trimestre...