Despido estando de baja y posterior cálculo de prestación por desempleo
Un familiar está de baja por accidente laboral. Lleva 4 meses de baja. Su jefe le llamó el otro día para decirle que, si no se reincorporaba al trabajo pronto, le iba a despedir por bajada en en el volumen de pedidos y no tener trabajo para él. Creo que la notificación del despido cuando se está de baja debe hacerla el empresario por burofax, ¿es así? Si su jefe le pide ir a la empresa, ¿tiene obligación de ir para darle la documentación del despido? Si sigue de baja por la mutua, ¿tiene qué solicitar el pago directo a la mutua con la nueva ley de ILT? ¿La prestación por desempleo no la tendría que solicitar hasta que no esté de alta por la mutua o tendría que llevar carta de despido y resto de documentación al SEPE? A la hora de calcular la prestación por desempleo, ¿entiendo qué se cogerían la 6 últimas nóminas emitidas por el empresario ó se tendría en cuenta el pago directo realizado por la mutua? En caso de ser despedido y seguir cobrando por la mutua, ¿el importe a percibir sería del 75% de la base de cotización por contingencias profesionales?