¿La Policía puede detenerte sin poder demostrar pruebas y luego ponerte a disposición de un juez?

La policía puede detener a un ciudadano sin ninguna prueba demostrable, solo por suposición o mera creencia intuitiva, llevarte a comisaria interrogarte de forma agresiva para disuadirte tanto verbalmente o físicamente si no cooperas, ¿ir a tu domicilio a dejarlo patas para arriba en busca de pruebas? ¿En el susodicho caso que en el domicilio no encuentren nada puedes tomar represalias de indemnización por abuso de autoridad y atentar contra tu honor y derechos de persona? Pueden obligarte a que les entregues contraseñas de dispositivos electrónicos, de cuentas bancarias en el extranjero, etc, por el mero echo de obstaculizar dicha investigación con esas contraseñas y según sus creedenciales la información que puedan contener esos dispositivos sean de suma trascendencia para la investigación, ¿el ciudadano tiene derecho acogerse a la enmienda de la negación plausible y nadie ni una fuerza del orden ni un juez pueden obligarte a dar una contraseña que solo esta en la mente de ese ciudadano eso es posible?

2 Respuestas

Respuesta
1

En cuanto a la detención sin pruebas “demostrables”:

En términos generales, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la policía judicial está obligada a detener, además de los supuestos en los que un particular puede detener (delitos in fraganti, delitos que se van a cometer en ese momento, fugados cárcel cumpliendo condena, etc ), a los que aún sin estar procesados por un Juez, tengan una fuerte convicción de que éstos han cometido un hecho delictivo, por disponer de indicios suficientemente sólidos (informes, documentos, testigos, vídeos, etc..), aun cuando no sean concluyentes, lo cual deberá ser valorado por el Juez cuando se ponga al detenido a su disposición, el cual decretará su libertad o su prisión provisional.

En estos momentos la Lecrim habla de “motivos racionalmente bastantes”, lo que no impide que los documentos, informaciones, testigos, etc., en que se basan., se transformen a posteriori, cuando sean juzgados los hechos, en pruebas fehacientes.

Como defensa para una persona inocente, aun cuando ello no impide que también lo utilice un delincuente, y dado que esa valoración de los indicios por los agentes tiene en determinados casos una elevada carga de subjetividad dependiendo de quién la realice; el detenido, o su abogado si ya dispusiera de él, para estos casos, podrá solicitar desde los primeros momentos de la detención el “Habeas Corpus”, del que entre otros derechos ya debería haber sido informado por los agentes (art. 520 y siguientes Lecrim), para que sin dilación se ponga en conocimiento del Juez de Instrucción competente, y éste determine si la detención se ha realizado conforme a derecho, a la vista de los indicios de los que la policía disponga.

En estos casos de dudosa legalidad, el Juez podrá determinar que se prosiga con las actuaciones policiales o se deje en libertad al detenido.

En cuanto al interrogatorio de forma agresiva para arrancar una confesión:

El fin no justifica los medios, por lo que por más encomiable y digna que sea la búsqueda de la verdad, en los interrogatorios de los detenidos no pueden utilizarse formas o modos intimidatorios para arrancar una confesión, lo cual resulta incompatible con el código deontológico de la Policía y chocaría frontalmente con los principios básicos de actuación que deben observar obligatoriamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en el más leve de los casos puede dar lugar a responsabilidades disciplinarias y en los más graves poder incurrir en delito de tortura, caso de que al detenido se le sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.

En cuanto a los registros domiciliarios:

Ni siquiera la policía judicial para llevar a cabo sus investigaciones, puede entrar y registrar en un domicilio particular sin consentimiento del interesado, salvo en los casos permitidos por la ley (delito in flagranti, delincuente inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad o por urgente necesidad presuntos responsables de delitos cometidos por personas integradas o relacionadas con bandas armas o individuos terroristas o rebeldes).

Como supongo que no estará en ninguna de esas situaciones, la policía habrá necesitado su consentimiento y en caso de negativa el correspondiente mandamiento judicial.

Realizado el registro se levantará la correspondiente acta, en el que entre otros extremos, se consignarán los instrumentos, efectos o documentación incriminatoria, o en su caso, no haber hallado nada relevante en relación con el presunto delito, lo cual se participará al Juez competente.

Caso de no haber encontrado efectos incriminatorios en el registro, la ley no entiende que los policías hayan cometido ilícito alguno por abuso de autoridad o contra el honor o derechos del presunto responsable.

Finalmente, el detenido tiene derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez; así como a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Cierre y valore la respuesta si es tan amable.

Muchas gracias por sus respuestas, a un que no me queda muy claro lo de que puedan detenerte sin ningún tipo de pruebas, me refiero si no hay ninguna prueba solida solo meras suposiciones pero sin ningún fundamento ni documentos ni testigos que puedan aportar pruebas reales, por poner un ejemplo imagínese usted que un martes unos gamberros tiran huevos al coche de un policía y ahí al lado de la comisaria hay un supermercado que venden huevos y usted o yo o quien sea va a comprar huevos ahí todos los días, ven que va una persona todos los días con una caja de huevos en la mano que pasa delante y cerca de la comisaria y solo por eso le culpan de haber tirado los huevos al coche de policías a esa persona, es para que me entienda con el ejemplo es que me parece subrrealista que se pueda detener


Muchas gracias por sus respuestas, a un que no me queda muy claro lo de que puedan detenerte sin ningún tipo de pruebas, me refiero si no hay ninguna prueba solida solo meras suposiciones pero sin ningún fundamento ni documentos ni testigos que puedan aportar pruebas reales, por poner un ejemplo imagínese usted que un martes unos gamberros tiran huevos al coche de un policía y ahí al lado de la comisaria hay un supermercado que venden huevos y usted o yo o quien sea va a comprar huevos ahí todos los días, ven que va una persona todos los días con una caja de huevos en la mano que pasa delante y cerca de la comisaria y solo por eso le culpan de haber tirado los huevos al coche de policías a esa persona, es para que me entienda con el ejemplo es que me parece sub rrealista que se pueda detener sin ningun tipo de prueba y luego como usted digo incluso que un juez pueda dictaminar prision preventiva provisional .

A V., como a cualquier persona, cuando es detenido por un agente de la autoridad, además de leerle sus derechos del art. 520 y siguientes de la Lecrim, como le dije anteriormente, tienen que informarle de que delito se le acusa y los motivos por los que consideran que usted ha sido el autor

A la vista del ejemplo que ha puesto, por meras sospechas o conjeturas, ningún policía debe detener, y si lo hace para eso está el "HABEAS CORPUS", como le dije en mi anterior respuesta, por lo que usted debe comunicar expresamente a los policías que le han detenido, que quiere ejercitar este derecho y los policías ESTÁN OBLIGADOS a comunicarlo INMEDIATAMENTE al Juez de Instrucción para que el JUEZ pueda determinar si existe o no una detención irregular e incluso ilegal por parte de éstos.

Si ese fuera el caso, esto es que la detención se basa en simples sospechas o suposiciones y no en indicios incriminatorios, el Juez debería ORDENAR su inmediata puesta en libertad y en caso que la detención haya sido MANIFIESTAMENTE improcedente le podría exigir a los policías responsabilidades disciplinarias e incluso penales (detención ilegal).

En otro caso, el Juez dictaminará prisión provisional si ve suficientes motivos incriminatorios, que obviamente no estará basada en meras sospechas.

Respuesta

Poder puede porque parece ser que lo han hecho, si usted en el momento de la detención solicita un Habeas Corpus, están obligados a paralizar todo el proceso y solicitar al Juez permiso para su detención. (Prefiero darle la respuesta concisa)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas