En cuanto a la detención sin pruebas “demostrables”:
En términos generales, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la policía judicial está obligada a detener, además de los supuestos en los que un particular puede detener (delitos in fraganti, delitos que se van a cometer en ese momento, fugados cárcel cumpliendo condena, etc ), a los que aún sin estar procesados por un Juez, tengan una fuerte convicción de que éstos han cometido un hecho delictivo, por disponer de indicios suficientemente sólidos (informes, documentos, testigos, vídeos, etc..), aun cuando no sean concluyentes, lo cual deberá ser valorado por el Juez cuando se ponga al detenido a su disposición, el cual decretará su libertad o su prisión provisional.
En estos momentos la Lecrim habla de “motivos racionalmente bastantes”, lo que no impide que los documentos, informaciones, testigos, etc., en que se basan., se transformen a posteriori, cuando sean juzgados los hechos, en pruebas fehacientes.
Como defensa para una persona inocente, aun cuando ello no impide que también lo utilice un delincuente, y dado que esa valoración de los indicios por los agentes tiene en determinados casos una elevada carga de subjetividad dependiendo de quién la realice; el detenido, o su abogado si ya dispusiera de él, para estos casos, podrá solicitar desde los primeros momentos de la detención el “Habeas Corpus”, del que entre otros derechos ya debería haber sido informado por los agentes (art. 520 y siguientes Lecrim), para que sin dilación se ponga en conocimiento del Juez de Instrucción competente, y éste determine si la detención se ha realizado conforme a derecho, a la vista de los indicios de los que la policía disponga.
En estos casos de dudosa legalidad, el Juez podrá determinar que se prosiga con las actuaciones policiales o se deje en libertad al detenido.
En cuanto al interrogatorio de forma agresiva para arrancar una confesión:
El fin no justifica los medios, por lo que por más encomiable y digna que sea la búsqueda de la verdad, en los interrogatorios de los detenidos no pueden utilizarse formas o modos intimidatorios para arrancar una confesión, lo cual resulta incompatible con el código deontológico de la Policía y chocaría frontalmente con los principios básicos de actuación que deben observar obligatoriamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en el más leve de los casos puede dar lugar a responsabilidades disciplinarias y en los más graves poder incurrir en delito de tortura, caso de que al detenido se le sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.
En cuanto a los registros domiciliarios:
Ni siquiera la policía judicial para llevar a cabo sus investigaciones, puede entrar y registrar en un domicilio particular sin consentimiento del interesado, salvo en los casos permitidos por la ley (delito in flagranti, delincuente inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad o por urgente necesidad presuntos responsables de delitos cometidos por personas integradas o relacionadas con bandas armas o individuos terroristas o rebeldes).
Como supongo que no estará en ninguna de esas situaciones, la policía habrá necesitado su consentimiento y en caso de negativa el correspondiente mandamiento judicial.
Realizado el registro se levantará la correspondiente acta, en el que entre otros extremos, se consignarán los instrumentos, efectos o documentación incriminatoria, o en su caso, no haber hallado nada relevante en relación con el presunto delito, lo cual se participará al Juez competente.
Caso de no haber encontrado efectos incriminatorios en el registro, la ley no entiende que los policías hayan cometido ilícito alguno por abuso de autoridad o contra el honor o derechos del presunto responsable.
Finalmente, el detenido tiene derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez; así como a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Cierre y valore la respuesta si es tan amable.