A efectos fiscales que fecha debe tenerse en cuenta...¿La de la firma ante notario o la del Registro de la Propiedad?
En Noviembre 2015 se firmó ante notario una compraventa inmobiliaria en la que yo soy el vendedor. Por problemas notariales en la tramitación del documento éste no pudo registrarse en el Registro de la Propiedad hasta marzo del 2016. ¿En qué IRPF debo declarar el incremento de patrimonio, el de este año o debo esperar al del año próximo?