Estamos ante el clásico conflicto que se produce con más habitualidad de la cuenta entre el derecho a la información del medio (en este caso un periódico) y el derecho a la honor, intimidad y propia imagen de las personas, derecho fundamental también.
En su caso, de ser tal y como cuenta, entiendo que este medio ha podido extralimitarse en su derecho a la libertad de información, por la sencilla razón de que puede igualmente informar de un hecho sin utilizar tantos datos tanto personales como gráficos, máxime habida cuenta de que hablamos de un suceso trágico como es un accidente de tráfico.
Por tanto, entiendo que se le puede instar a este periódico, tanto extrajudicial como judicialmente para que revoque esa actitud e igualmente, indemnice por daños y perjuicios siempre y cuando éstos pudieran justificarse o, al menos, cuantificarse.
Quedamos a su disposición para que, sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en [email protected]