La empresa me absorbe la antigüedad en nomina.
Pertenezco al Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable.
Tengo una antigüedad de 9 años y desde el primer trienio, mi empresa decidió meter el concepto de antigüedad en mi nómina pero me bajó el concepto de Mejora Absorbible por la misma cantidad y así no me subían realmente la nómina.
Pregunté en su día a Inspección de Trabajo y me dijeron que era una trampa legal que podía hacer la empresa, pero me llama la atención el último párrafo del punto 2, donde dice que la mejora no será absorbible.
¿Es posible que pudiera reclamar el pago de la antigüedad o realmente es una trampa legal?
Muchas gracias.
Copio el Artículo 25. Complemento de antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición mas beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer mas del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o mas años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.