Modelo 390 fuera de plazo y posible sanción

Haber si alguien me puede ayudar a ver comento yo estuve dado de alta como autónomo y digamos que no me ha ido muy bien y tuve que darme de baja de la actividad y del régimen de autónomos me di de baja en enero de 2015

Y bueno aquí empieza la cosa resulta que me metí en el correo electrónico que ya no utilizaba desde hace meses desde que deje la actividad y veo un correo electrónico de mi antiguo gestor te que tenía que cumplir con el modelo 390 en enero de este año bueno total como ya no tenía como gestor a esta persona pues me intentaron hacer la declaración una persona que sabía pero en ese momento el sistema de la Agencia Tributaria durante 3 días no estaba yendo muy bien no dejaba rellenar Casillas no dejaba formalizar el pdf de la declaración y todo esto tanto en ver el correo electrónico intentar que me hiciesen la declaración se dice todo en último momento pero dentro del plazo obviamente como he dicho anteriormente no pudo ser porque el sistema de la Agencia Tributaria no andaba correctamente y de momento está sin hacer ya que está fuera de plazo

Vuelvo a contactar con mi gestor y le comento el problema y directamente me recomienda ( que no haga la declaración y que espere la carta de notificación qué puede que la envíen o no ya por el volumen elevado que tiene en la Agencia Tributaria de trabajo y aparte porque puede ver en sus sistemas que no he tenido ni un solo ingreso y que me di de baja en enero de 2015 y que directamente puede que no me mande ninguna notificación esas fueron sus palabras )

Ahora mi duda es si hago la declaración y me envían alguna notificación de sancion y no tengo ningún tipo de ingreso para ser claro que no tengo ni para pagar una simple linea movil con una discapacidad del 70% reconocida psíquica con retraso infantil y sicosis

Y la pensión que pagan que es una miseria que ni la cobro yo qué es una pensión de hijo a cargo por la persona que me está cuidando

¿Podría denegarme por mi situación económica y discapacidad y si me negase que podría pasar?

¿En el caso que tenga que pagar puedo pagarlo poco a poco?

3 Respuestas

Respuesta

A la Agencia Tributaria no se le "pasa" nada; y menos a la hora de cobrar.

No importa lo que hayas trabajado, ellos para cobrar tienen un mínimo y no te van a cobrar menos. Te explico: hace dos años hice una operación intracomunitaria y, aunque la declaré en el 303 y en el 390, no lo hice en el 349 (que lo presenté fuera de plazo), por lo que procedieron a multarme y, si bien la multa era de 10€, su mínimo para cobrar era de 150€.

Mi consejo es que lo presentes y pagues la multa, porque como se den cuenta ellos la sanción será más elevada.

Hola buenas gracias por tu información Sí presentar está ya presentada aunque tarde eso sí si me llegase alguna sanción yo puedo demostrar con fecha e imágenes  que intente varias veces por sistemas diferentes tanto por el DNI electrónico y presentación por sms. Dentro del plazo no me dejaban de un lado ni otro dándome error en todo momento incluso conversaciones con el chat de la Agencia Tributaria del soporte técnico lo intente también por el pin de 24 horas y tampoco me dejaba presentarlo y daba la casualidad que después de cumplir el plazo osea tres días después de la fecha límite de la presentación de las declaraciones ya dejaba el sistema presentar el modelo pero con el DNI electrónico y con anterioridad no dejaba presentar la declaración y lo intenté varias veces con él sms y no paraban de enviarme un mensaje la Agencia Tributaria de que mi nif no estaba asociado con ese modelo diciendo que era erróneo y enviando varias veces seguidas en dias,diferentes y en el caso que yo tenga que pagar algo los recurriré diciendo que su sistema no estaba operativo en ese momento ni dentro ni fuera de plazo hasta meses después que me dejaron con el DNI electrónico

Si está presentada fuera de plazo, y si le admiten la defensa de que no pudo presentarla en el período correspondiente por causas ajenas a Usted, igual son benévolos. También teniendo en cuenta sus circunstancias personales.

Yo, sinceramente, le deseo mucha suerte.

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Si realiza usted la declaración fuera de plazo, tendrá una sanción menor que la que le supondrá si ellos le reclaman la declaración que no hizo. Discapacidades e ingresos van por otro camino al de la Agencia tributaria. La pensión por discapacidad le servirá en caso de emargo puesto que hay jueces que opinan que ese tipo de pensiones no son embargables.

Sí bueno a ver le comento actualmente estoy cobrando una pensión pero dicha pensión no la estoy cobrando yo es una pensión de hijo a cargo que directamente la cobra el tutor que qué me está tutelando aparte de todo esto según tengo entendido que en el caso de que quieran reclamar no me pueden coger nada de dinero al cobrar menos del salario mínimo interprofesional actualmente y menos sí esa pensión no la tengo a mi nombre    y aparte  puedo demostrar que dentro del plazo me intentaron hacer la declaración tanto por el DNI electrónico y por sms  día diferentes incluso conversaciones hablando con el chat de la Agencia Tributaria que no me podían dar solución a un código de error que me estaba dando continuamente a ti todo esto fue incluso dentro del plazo y fuera y por sms decía que el DNI era erróneo a la hora de hacer la declaración  estaba correcto 

Y le quería consultar si yo demuestro con imágenes el chat completo de la Agencia Tributaria ver el tipo de error que me daba a la hora de declarar me servirá de algo ??

Esa pensión no sel a pueden embargar.

Por experiencia creemos que esas pruebas que tiene, de entrada poco le aportarán, no le servirán casi de nada de cara a la Agencia Tributaria. Sí que podrían servirle si el asunto llegara a los Tribunales cosa que vemos muy poco probable y para nada aconsejable.

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Siendo el último que debe hablar teniendo especialistas delante, aporto según otros foros parecidos a este sobre la "diferencia entre embargo de pensión/nómina y embargo de cuenta". Ya se sabe que bajo mínimos no se puede embargar una pensión o nómina o al menos si de buena fe un juez tuviera constancia de que es su único ingreso y lo sea bajo los mínimos legales, pero hay otra forma cochambrosa y que he visto en quién ni tiene bienes/pensión/nómina/prestación, que sobrevive con ayudas particulares e investigada y con constancia documental, vista por mi y comentado con letrado parte demandante.. que le embargan cuanto tenga en la cuenta y para de contar. Les resulta mas fácil y solo hay que cerrar los ojos,(aunque son débitos particulares y no con la administración)

Por otro lado, aunque tu guardador de hecho conste como cobrador de la pensión en tu cuenta, esta te está concedida a ti por tu minusvalía. No creo que llegue la sangre al río y aunque no veo que nunca la toquen.., no creas que es porque el guardador la reciba. Saben para quién es.

Vengo de ello fresquito,(este mismo viernes), por una pensión de mi hermana igual a la tuya, cambio de guardador de hecho por fallecimiento del anterior ante la Junta de Andalucía y llamada por y para cambio en entidad bancaria.

Por otro lado... lo que le han dicho, haga la declaración. Aunque la haga tarde es voluntaria y si la exigen ellos observan que evadía su obligación... y sería peor en todo caso.

Suerte.

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