Es obligatorio facturar todos los albaranes?

¿Es necesario que cada vez que se realice un albarán este se facture?

¿Cuál es el plazo máximo para facturar un albarán?

¿En caso de facturarlo que ocurriría?

2 respuestas

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Los albaranes en si no siguen el mismo procedimiento de obligatoriedad de las facturas, se trata de un documento de entrega, es un justificante de que es lo que se entrega, que dia, que cantidad... y que, si se diera el caso de que se impagara la factura correspondiente, se consideraría una prueba para la reclamación de la deuda.

Por lo tanto, hay que detallar lo que se entrega y que el albarán vaya firmado por la parte que lo recibe.

En cuanto a si se factura o no un albarán, el problema sería que ante una inspección podría interpretarse que se entregan mercancías y no se tributa por ello, tanto iva o IS, bien porque se considera muestra o regalo o mercancía en depósito, o porque se ha cobrado sin tributar, y podría sancionarse por ello. En cualquier caso hay que tener claro porque no se quiere registrar un ingreso, y tributar si es necesario ante una posible inspección.

Respuesta
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Los albaranes son documentos de entrega de mercancía (en principio), pero si usted hace una venta, ha de emitir factura y declarar la venta legalmente... Lo que implica tributar por ello.

De no hacerlo, en caso de inspección puede ser sancionado.

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