Asientos contables para inventario permanente
Mi duda es si en España podemos llevar inventario permanente. No encuentro la respuesta en el plan general contable.
Si la respuesta es afirmativa, me podíais indicar la contabilización que debería hacer para las compras, ¿las ventas y para la contabilización del albarán de compra (facturas pendientes de recibir)? Un ejemplo sería de gran ayuda.
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Respuesta de EE Consultores y Asesores
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