Antigüedad pactada en novación vs Antigüedad contrato Inem
Mi hermana trabaja actualmente con contrato indefinido para una empresa. Tiene una antigüedad de 6 años. La empresa le ha ofrecido pasarla a otra empresa del mismo grupo en condición de relevista (contrato indefinido) de un trabajador que se jubila parcialmente, pero como para poder ser contratada como relevista debe estar inscrita en el inem, la empresa le ha propuesto una novación "privada" del contrato actual, por la que pasaría a formar parte de la otra empresa y mantendría todas sus condiciones económicas y antigüedad, y al mismo tiempo se debe ir a inscribir al inem y con su tarjeta de demanda iría a la nueva empresa a formalizar el contrato "oficial" de relevo. Naturalmente, la empresa inicial la da de baja en la seguridad social y la nueva empresa la da de nuevo el alta, uno o dos días después (no recuerdo). Esto, por lo que sé, suele ser una práctica habitual de las empresas para cubrir con personal existente (aunque perteneciente a otra empresa del grupo) vacantes de personal que se jubila parcialmente. La duda que tengo es la siguiente: ante una situación posterior de despido ¿cuál es la antigüedad que debe ser tenida en cuenta a efectos indemnizatorios? La de la novación del contrato que han firmado trabajador y empresa en forma privada, ¿o la del contrato oficial de relevo? ¿Esta situación que se da habitualmente es completamente legal o es un fraude? De ser un fraude, ¿la responsabilidad es de la empresa solamente o de la empresa y del trabajador conjuntamente? Ahora lo complico un poco más. Esta nueva empresa que formaliza el contrato de relevo presta servicios de mantenimiento de áreas verdes a un ente público y, por convenio colectivo, todo su personal es subrogable en caso de que el actual contrato pasase a otro adjudicatario en el futuro. Supongamos que el año que viene adjudican el contrato a otra empresa. Mi hermana pasaría subrogada al nuevo adjudicatario. ¿Qué ocurriría con el pacto de novación que se firmó con la empresa mediante el cual se le reconocía toda la antigüedad procedente de la primera empresa? La nueva adjudicataria reconocería esta antigüedad o solamente la que figura en el contrato oficial del inem (el de relevo). Por ejemplo, este empresa podría alegar que la antigüedad de mi hermana se debe calcular desde la fecha real del alta en la empresa como relevista, ¿y qué no tiene por qué hacerse cargo de la antigüedad ganada en la otra empresa? Si así fuera, ¿podría mi hermana reclamar algo contra su actual empresa en un juicio?