¿Puedo absorver/adquirir dos tercios de una finca rustica siendo propietario de un tercio proindiviso?
En primer lugar daros las gracias por adelantado por las posibles respuestas y felicitaros por la labor que hacéis con gente como nosotros que tenemos problemas o dudas de legislación o procedimientos y nos ayudáis.
El caso que nos ocupa es el siguiente;
Hace un tiempo heredé unas fincas (suelo rustico) en un pueblo de Ávila. Tengo nota simple a mi nombre. Una de ellas es propiedad al 33,333% proindiviso. Y los otros que aparecen como titulares están fallecidos hace más de 20 años . El caso es que los que aparecen junto a mí como propietarios, son dos hermanos de mi abuelo que ni hemos conocido, ni sabemos quien puede ser su heredero. Perdimos completamente el trato con esta parte de la familia.
Mi duda es si hay algún tipo de procedimiento por el cual yo pueda llegar a conseguir que esas dos terceras partes que no me pertenecen acaben siendo mías. Y también saber si puedo tener algún problema si ocupo la finca (una tercera parte).
La finca no ha sido usada por nadie, que sepamos, en los últimos 10 años aproximadamente.