Las comunidades de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, que se encarga de regular la utilización tanto de los espacios como de los servicios comunes del inmueble. Junto con la citada ley, hay unos estatutos de carácter interno redactados por la propia comunidad de vecinos, que regulan la organización y normas menores de los inquilinos y median en situaciones de conflicto.
La propiedad de los buzones, al igual que las puertas de acceso a las viviendas, pertenece a cada vecino, no a la Comunidad.
Al ser propiedad de cada vecino, y por tanto tener carácter de elemento privativo, le otorga un derecho de uso exclusivo y excluyente (uso privativo) sobre el buzón concreto que se le ha asignado, ya que su uso tiene un fin individual.
Por tanto, entiendo que, salvo que la Comunidad de Propietarios en los estatutos haya dispuesto otra cosa, los gastos de mantenimiento o arreglo caso de rotura, pérdida de las llaves, etc., corren a cargo del titular de la vivienda al que pertenece el buzón, como de igual forma correría con los gastos de la puerta de acceso a su vivienda.
Cuestión distinta, es que estos elementos privativos al reunir unas características especiales, dado su carácter externo a la vivienda, no podrían modificarse por su propietario, si dicha modificación afectase a la estética de la Comunidad, dado que deberían acomodarse a las normas establecidas en los estatutos o en las reglas de régimen interior respecto a la estética o uniformidad que han de guardar respecto a los demás buzones, al igual que sucede con las puertas de acceso a la vivienda.