Encuadramiento de trabajadores en el régimen general
Somos un centro de formación y hemos recibido una inspección con el asunto "encuadramiento de trabajadores en el régimen general". Nos piden el modelo 190 de unos 4 años para atrás.
Hemos contado con profesores para cursos puntuales y de corta duración, aunque en algún caso ese mismo profesor nos ha impartido cursos durante gran parte del año.
¿Tenemos la obligación de contratarlos en régimen general?
¿Estamos obligados a saber si los profesores se pagan su cuota de autónomos?
Estamos obligados a saber si además de impartir formación, ¿se dedican a otra cosa?
Estos profesores nos hacían factura y les hacíamos la retención de IRPF.
Nos puede caer una sanción o lo que es peor aún, ¿hacernos pagar la seguridad social como si hubiesen sido trabajadores en régimen general?