Consideración de profundidad en rd 288/2007
Estoy haciendo un proyecto para la reforma de una piscina en Ciudad Real. Para ello, se debe cumplir con lo establecido en el RD 288/2077 del 16 de octubre Condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso colectivo. En él, se hace muchas referencias a la profundidad de las piscinas, mi duda es, esa profundidad a la que hace referencia, ¿es la profundidad media o la máxima? Concretamente, en el artículo 22.10 donde hace referencia al tiempo de recirculación, en función de esa profundidad, el tiempo es de 2 o 4 horas (la mitad a lo establecido al ser una gran reforma). La piscina objeto de mi proyecto tiene jna profundidad media inferior a os 1,50 m establecidos en ese artículo pero más de 1,50 si hablamos de profundidad máxima. El tiempo de recirculación varía mucho, sobre todo para el diseño de la piscina.