Me acaban de despedir, y me dicen que no tengo derecho a indemnización, por ser justificado el despido ¿Es Eso legal?

Llevo 8 meses laborando en mi actual trabajo mi jefa me acaba de entregar mi aviso de despido, por que no eh concluido de manera eficiente ciertos trabajos que me ha indicado, realmente no me sorprende que eso pasara era de esperarse, pero lo que si me tiene sorprendida es el hecho de que no me pagaran indemnización, por ese acontecimiento dice que por ser justificado por lo anterior citado no merezco indemnización y me pregunto si ¿eso es legal? ¿Si ella puede hacer eso?.

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En línea con EE Consultores, si es un despido disciplinario PROCEDENTE, no tendría derecho a indemnización pero sí a prestación por desempleo. La cuestión es saber si el despido es procedente. Para ello debería someterlo a algún abogado laboralista que estudie su caso, para exigir la indemnización caso de que procediese por haber sido improcedente.

Me ratifico, a pesar de la respuesta de jolls, tendrá que estudiarle su caso un abogado laboralista para clarificar si su despido es procedente, improcedente o nulo.

Diana Alvárez, es de bien nacido el ser agradecido, por lo que si no le parece un excesivo esfuerzo, cierre y valore la pregunta.

Como veo que es nueva en esto de todoexpertos, le sugiero que lea el siguiente enlace:

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Si es disciplanario no tiene derecho a indemnización, solo paro.

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¿Y por qué causal te despiden?

he estado llegando tarde por motivos de horarios encontrados entre mis clases en la Universidad y mi trabajo, lo cual tambien ah afectado bastante mi desempeño laboral.

Si no te respetaron el debido proceso tienes derecho a indemnización e incluso a ser reintegrada al trabajo.

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La respuesta considero que se queda corta y da lugar a que la persona que pregunta no conozca sus derechos... Causas del despido disciplinario . El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se considerarán incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. Si el trabajador demanda al empresario, el despido disciplinario a su vez podrá ser considerado como procedente, improcedente o nulo por parte del juez.

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Tiene toda la pinta de ser un despido disciplinario pero para hacerlo deberían haberte entregado antes las cartas de amonestación.

Si es así y se basan en un despido disciplinario, no tienes derecho a indemnización aunque siempre puedes presentar la papeleta de conciliación en el SMAC si crees que no tienen razón y puedes demostrarlo.

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