Carta de pago como justificante
Tengo mi casa embargada por mi ex-mujer, a la que debo una cantidad, al mismo tiempo tengo mi casa medio vendida para poder hacer frente a ese embargo, mi pregunta es la siguiente: ¿Si yo deposito el importe que le debo a mi ex-mujer en el juzgado, ese justificante me vale para poder firmar ante el notario la venta de la casa? O por el contrario ¿Tengo qué esperar a que el juez quite el embargo para poder vender la casa? De ser así, ¿Cuánto tarda el juez en quitar un embargo una vez abonada la cantidad?