Formar parte del comité de seguridad y salud
Trabajo en una empresa de trabajo temporal, la cual posee una plantilla propia de unos 55 trabajadores y unos 1.500 trabajadores cedidos en diferentes empresas.
Según la legislación para que una ETT pueda trabajar en construcción se establece lo siguiente:
Que la empresa de trabajo temporal tenga constituido un comité de seguridad y salud en el trabajo del que formen parte, al menos, cuatro delegados de prevención. Esto implica, que de conformidad con la escala fijada al efecto en el artículo 35 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, la empresa cuenta con un mínimo de 501 trabajadores, ya que para tener 4 delegados de prevención la empresa ha de contar con esa plantilla. Por otro lado, anotar que el comité de Seguridad y salud se constituye en empresas con más de 50 trabajadores (artículo 38 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre).
El comité de seguridad y salud está formado por los delegados de prevención y el mismo número de representantes designados por el empresario.
Ahora viene mi caso personal.
Mi empresa me ha pedido que forme parte del mismo como persona designada por la empresa. Me ofrecen un curso en prevención de 30 horas para ello.
No sé qué tipo de repercusión, consecuencias y responsabilidades tiene pasar a formar parte del mismo.