¿Cuánto y quien me pagará durante una recaída por enfermedad?
Tengo una duda con respecto a una recaída por enfermedad con respecto al trabajo. Para ello parto del echo de que el máximo de días de baja son 365 días y que se considera recaída aquella que se produce antes de los 18 meses después de un alta médica.
Expongo el caso:
-Trabajador que produce una baja médica y a los tres meses le dan de alta. Hasta ese momento le paga le empresa, aunque entiendo que realmente le está pagando la mutua o la INSS, el 70% de su base reguladora, pongamos 1200€.
-Se reincorpora a su trabajo pero a la semana lo despiden sin derecho a paro pues ya lo agotó o tiene un subsidio por edad.
-Un mes después, y por lo tanto antes de cumplirse los 18 meses desde el alta médica, vuelve a recaer por la misma enfermedad estando desempleado.
Si estuviera trabajando, está claro que se considera una recaída y se le sigué pagando la misma cantidad que durante la baja inicial, y que lo pagará quien ya lo estuviera pagando, mutua o INSS, pero estando en desempleo ¿?...
PREGUNTA: ¿Qué pasa en esta situación en la que lleva ya un mes despedido? ¿Va a seguir pagándole la mutua o el INSS como lo hacían en la primera baja y la misma cantidad al ser una recaída o no tiene derecho a ningún cobro?