El motivo de que no le hayan contado el fallecimiento puede ser de tipo personal o incluso no encontrar su dirección.
Realmente son legales herederos siempre los hijos y por igual en repartición. Se podría cambiar una cosa o bien por otro en mutuo acuerdo... pero el valor repartido debe de ser el mismo para cada uno.
Para aceptar una herencia o rechazarla... deben comparecer todos los hijos ante notario o incluso uno como representante de todos... pero autorizado por todos y entre ellos ud. Así que no pueden disponer de una herencia sin contar con ud., a menos que presentaran una demanda en juzgado a los efectos de que ud no aparece y por ello pudieran comenzar a dar pasos..."pero con todo y con eso me extraña y mucho".
Si ud no hubiera aparecido casualmente... la verdad no se hasta donde hubiera llegado el tema, porque desde el fallecimiento, para el pago de Impuesto de Sucesiones y Plusvalía del ayuntamiento hay 6 meses. En esos 6 meses se acepta o rechaza la herencia. O unos rechazan y otros aceptan. Pero si no hacen nada de nada y pasan los 6 meses, si la Ag. Tributaria se da cuenta, da por sentado que como herederos se lo quedan y por no presentar la liquidación les cobra con un recargo. O sea, que si no hacen nada y pasan los 6 meses se da por hecho que lo aceptan en concepto de ser los legales herederos... merezca la pena al final o no.
Si no consigue hablar con el fin de arreglar esto con sus hermanos, le recomiendo los pasos que le indiqué para dar con el notario si lo hubo y ver como quedó el testamento.
Le informo que si esto ya lo empezaron sus hermanos a realizar, no se tiene la obligación de ir al mismo notario que hizo el testamento y pueden ir a otro... pero al menos vería ud que bienes existían. Eso si, tras explicar en la notaría el motivo y presentar los primeros documentos que le indiqué... Cert. Defunción, su DNI, Certificado Ultimas Voluntades y a ser posible el Libro de Familia que indique que es ud hija del fallecido.
Ellos no podrán buenamente hacer nada sin contar con ud, acepte ud o no la parte que le corresponda, ya que incluso la parte que ud pueda rechazar se supone que iría a repartir entre los demás. Vamos, que la necesitan dentro de ese marco legal.
Si lo ve turbio... y ningún familiar le indica nada, diríjase a una notaría tan solo preguntando o a un abogado de cualquier asesoría jurídica.
Un saludo y suerte.
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