¿Preaviso diferente para empresa y trabajador?
En mi contrato hay una cláusula que establece que si decido renunciar en mi empresa debo preavisarla con una antelación de 45 días, pero no dice nada respecto al plazo de preaviso de la empresa hacia mi persona si decide despedirme. En el convenio colectivo sólo se establece un plazo mínimo de preaviso de 15 días para el caso de dimisión del trabajador. En caso de despido, ¿sería aplicable a la empresa el mismo plazo de 45 días establecido en el contrato para el caso de dimisión del trabajador?. Entiendo que el plazo de 45 días del contrato es válido ya que el convenio sólo habla de un plazo mínimo, la duda es si sería extensible el mismo para el caso del preaviso de la empresa. En caso afirmativo, ¿en qué se podría basar?